SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2013
Fecha: 13-Mar-2013
a)
José Ángel Ponce Rivas, en su calidad de Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 107 a 108 vta., refirió que: a) La Resolución 82/12, emitida por la ex Fiscal Departamental de La Paz, con relación a los extremos vertidos, contiene la debida fundamentación, se tomó tal determinación conforme a la adecuación normativa de la conducta del imputado y detalle de los elementos de convicción con los que indica la existencia de la probable autoría del imputado en los ilícitos atribuidos; y, b) De la fundamentación recurrida se indicó los antecedentes y elementos de convicción del proceso; asimismo se ha hecho referencia a las pruebas que eventualmente pueden sustentar en juicio la probabilidad de autoría del imputado y el fiscal asignado es la autoridad que deberá atribuirle el valor sustentatorio de las mismas en la acusación formal conforme al grado de su contenido.
De la lectura de la Resolución 82/12, se tiene que consigna en el quinto acápite la siguiente fundamentación: a) Describe la etapa preliminar de la investigación y la etapa preparatoria, en la que refiere que si dichos elementos de convicción se constituyen en pruebas, estas son la base para fundamentar una acusación, caso contrario si fueran insuficientes, el Fiscal deberá dictar sobreseimiento, asimismo indica el art. 73 del CPP, que establece que todas las Resoluciones de los Fiscales deben ser fundamentadas y en ese punto indica la finalidad de la etapa preparatoria en la que determina que si una persona puede o no ser sometida a juicio, bajo decisión fundamentada; b) De la revisión del requerimiento conclusivo de sobreseimiento impugnado a la vez, identifica que la Resolución de sobreseimiento carece de valoración y congruencia jurídico - moral; ya que no cumple con el art. 73 del CPP y la SC 0486/2007-R de 13 de junio, con relación a una debida fundamentación; c) Identifica una controversia entre la Resolución de sobreseimiento y la impugnación presentada por la querellante, la cual radica en las conclusiones a las que arribó la Fiscal advirtiendo que los datos del proceso no fueron considerados objetivamente; d) Debe considerarse todas las pruebas que permitieron emitir una Resolución de imputación formal en el presente caso; e) En la Resolución de sobreseimiento dictada, explica que al existir similitud de pretensiones, no es posible viabilizar la querella deducida, correspondiendo a la querellante acudir a la vía familiar para que la Juez de Familia conmine al obligado la puntualidad en el cumplimiento de la Asistencia Familiar; f) De la revisión del cuaderno de investigación evidencia que si se ha acreditado objetivamente la presunta comisión de los delitos de abandono de familia e incumplimiento de deberes y procede a la transcripción de estos tipos penales -arts. 248 y 249 del CP-; y, g) Finalmente refiere que de los elementos de convicción que cursan en el cuaderno de investigación como ser las declaraciones testificales de María Luisa del Castillo Mendoza, Rosangela Delma Viscarra Bustillo, del acta de entrevista de declaración de los menores y testigos de la Fiscalía Departamental de La Paz, el dictamen pericial psicológico y otros elementos que cursan en el cuaderno respectivo, demuestran que el imputado Juan José Avelino Alfageme Gonzáles es con probabilidad autor de los delitos imputados.
En ese sentido, se puede observar que la Fiscal Departamental -ahora demandada-, no emite mayor fundamento acerca de la Resolución de sobreseimiento en favor de Juan José Avelino Alfageme Gonzales, emitida por la Fiscal de Materia Susana Boyán Téllez, por lo que se puede evidenciar que al emitir la Resolución 82/12, cita una serie de pruebas documentales y testificales sin expresar ningún criterio al respecto y a pesar de que consta una serie de elementos probatorios aparejados a la presente acción, la Fiscal Departamental no realizó la valoración respectiva y simplemente se limitó a describir brevemente algunas etapas del proceso penal, citando artículos del Código de Procedimiento Penal y Código de Familia a cerca de los delitos imputados y jurisprudencia constitucional, señalando que la Resolución de sobreseimiento carece de valoración y congruencia jurídico moral, además, entre la Resolución referida anteriormente y la impugnación existen controversias; sin embargo, no indicó las razones por las que se ha arribado a tal conclusión, situación que indudablemente demuestra que la autoridad demandada no realizó la valoración de las pruebas respectivas, toda vez que el sobreseimiento es una decisión que adopta el Ministerio Público cuando estima la existencia de las circunstancias descritas en el art. 323 inc. 3) del CPP, para lo que necesariamente la Fiscal Departamental debe valorar la prueba lograda en la investigación.
Por lo expuesto y conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se puede concluir, que la Fiscal Departamental tiene la obligación de emitir una Resolución debidamente fundamentada y motivada, no señaló de manera clara y precisa los preceptos legales en los que funda su Resolución, los motivos por los cuales se está tomando tal decisión y solamente se limitó a identificar la existencia de controversia sin mayor argumentación, razón por la cual la autoridad demandada tomando en cuenta los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debe emitir un nuevo fallo con mayor celeridad, ya que la Resolución 82/12, no fue pronunciada dentro del término previsto por el art. 324 del CPP.
Finalmente, con relación a la legitimación pasiva observada por el abogado de la tercera interesada en audiencia, cabe aclarar que conforme a la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, respecto a las autoridades públicas demandadas la SC 0371/2006-R de 18 de abril, sostuvo que: “...corresponde dirigir el recurso de amparo constitucional contra la persona individual o personas individuales que cometieron el acto ilegal, sin perjuicio de que en casos excepcionales la demanda se dirija contra el funcionario que accedió al cargo en forma posterior de haberse cometido el acto ilegal, sólo a efecto de la responsabilidad institucional”; es decir, que en el caso concreto al dirigir la presente acción contra la ex Fiscal Departamental Betty Yañiquez Lozano, no acontece la falta de legitimación pasiva, toda vez que se ha asegurado el derecho a la defensa de la parte demandada y como es el caso concreto, tratándose de servidores públicos, la defensa no es personal sino como autoridades que responden a una potestad pública determinada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de los fiscales de fundamentar las resoluciones de sobreseimiento
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras, que incidan directamente en derechos fundamentales y garantías constitucionales
- cuando los elementos de prueba son insuficientes para fundar la acusación, deberá decretar el sobreseimiento, de manera fundamentada, precautelando de esta forma el derecho de las posibles víctimas
- no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- III.
- CONFIRMAR