SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2013

Fecha: 13-Mar-2013

no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver

         Igualmente, la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, en cuanto a la vulneración de los derechos de la víctima por una resolución sin la debida fundamentación, refiriéndose a la SC 1523/2004-R de 28 de septiembre, señaló que: “…no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver”, de lo contrario su decisión resultaría arbitraria: “…pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión…”; lo que en definitiva debió ser observado por el fiscal superior.

Por lo expuesto se puede colegir que la fundamentación y motivación de las resoluciones fiscales de sobreseimiento, substancialmente se refieren a aspectos de fondo referidos a que el Fiscal que conoce la causa, ya sea el Fiscal superior jerárquico, debe expresar en su resolución, las razones por las cuales valora los hechos y la aplicación de las normas legales citadas en cada caso concreto, con el fin de explicar de forma clara y concreta los motivos por los cuales adoptó su decisión.