Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.3.
II.3. Mediante Resolución 82/12 de 7 de agosto de 2012, la Fiscal Departamental de La Paz, Betty Yañiquez Lozano, revocó la Resolución de sobreseimiento 01/2012 de 6 de junio, emitida por la Fiscal de Materia, Susana Boyán Téllez, conminando a la Fiscal asignada al caso acusar en el plazo de diez días de notificada con la Resolución por los delitos imputados (fs. 9 a 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de los fiscales de fundamentar las resoluciones de sobreseimiento
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras, que incidan directamente en derechos fundamentales y garantías constitucionales
- cuando los elementos de prueba son insuficientes para fundar la acusación, deberá decretar el sobreseimiento, de manera fundamentada, precautelando de esta forma el derecho de las posibles víctimas
- no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- III.
- CONFIRMAR