SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2013
Fecha: 13-Mar-2013
III.
El accionante alega que la Resolución 82/12, emitida por la Fiscal Departamental de La Paz, Betty Yañiquez Lozano, que revocó la Resolución de sobreseimiento 01/2012, carece de fundamentación y motivación, no habiéndose valorado correctamente las pruebas presentadas, por lo tanto su actuación es calificada como ilegal e indebida y atentatoria a los derechos fundamentales que señala en la presente acción.
Previamente al análisis de fondo de la problemática planteada es preciso aclarar que no se puede confundir la aplicación del art. 54 del CPP, ya que dado el caso, dentro de un proceso penal, la etapa de investigación lleva adelante la policía y el Ministerio Público, bajo control jurisdiccional del juez cautelar, situación muy diferente a la que se presenta en el caso concreto, toda vez que se está impugnando una resolución jerárquica emitida por una autoridad que no se encontraba a cargo de la investigación; es decir, el fallo emitido por la Fiscal Departamental de La Paz, que revoca la Resolución de sobreseimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de los fiscales de fundamentar las resoluciones de sobreseimiento
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras, que incidan directamente en derechos fundamentales y garantías constitucionales
- cuando los elementos de prueba son insuficientes para fundar la acusación, deberá decretar el sobreseimiento, de manera fundamentada, precautelando de esta forma el derecho de las posibles víctimas
- no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- III.
- CONFIRMAR