Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.2.
II.2. A través de Resolución 1/2012 de 6 de junio, la Fiscal de Materia, Susana Boyán Téllez, resolvió y decretó el sobreseimiento en favor de Juan José Avelino Alfageme Gonzales por la presunta comisión de los delitos de abandono de familia e incumplimiento de deberes de asistencia, en aplicación del art. 323 inc. 3) del CPP, por cuanto no se dan en la conducta del nombrado los elementos constitutivos de ambos tipos penales y porque la prueba de cargo presentado no es suficiente para una acusación y además por existir un proceso familiar que ha resuelto la pretensión del ahora querellante (fs. 5 a 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de los fiscales de fundamentar las resoluciones de sobreseimiento
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras, que incidan directamente en derechos fundamentales y garantías constitucionales
- cuando los elementos de prueba son insuficientes para fundar la acusación, deberá decretar el sobreseimiento, de manera fundamentada, precautelando de esta forma el derecho de las posibles víctimas
- no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- III.
- CONFIRMAR