SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2013

Fecha: 13-Mar-2013

concedió

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 88/2012 de 27 de noviembre, cursante de fs. 155 a 159, concedió la tutela impetrada, determinando la nulidad de la Resolución 82/12, ordenando a la Fiscal Departamental de La Paz, emita una nueva resolución dentro de un plazo razonable, todo lo expresado en base a los siguientes fundamentos: i) Refiriéndose al principio de subsidiariedad indica que en el presente caso, no existe un trámite procesal, sino más al contrario existe un trámite de orden administrativo al interior de la funcionalidad que realiza el Ministerio Público; por ello no se acomoda al trámite de los requerimientos de objeción a las resoluciones de sobreseimiento, por lo tanto se ha subsanado el tema de la subsidiariedad; ii) La Resolución 82/12, evidentemente cumple con la estructura básica de este tipo de resoluciones que se encuentran utilizando en la Fiscalía Departamental de La Paz; de acuerdo al contenido de esta resolución, la Fiscal Departamental hizo una valoración de la Resolución emitida por la Fiscal de Materia, existiendo cuatro fundamentos de impugnación a la resolución de sobreseimiento, realiza también relación de los hechos suscitados y la fundamentación de la resolución jerárquica; iii) En los fundamentos de la Resolución jerárquica, mencionó algunos artículos de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código de Procedimiento Civil; es decir, cuales son la etapas preliminares investigativas que tiene todo proceso, cual es la finalidad de esta etapa preparatoria, además hizo una relación de la Sentencia Constitucional para establecer cuál es el derecho al debido proceso y determinar una resolución disponiendo la revocatoria de la Resolución 01/2012 de 6 de junio, en el presente caso observa la necesidad de establecer los elementos de convicción que han dado lugar a que el Ministerio Público a través de los parámetros esenciales procesales y además de investigación, determine el sobreseimiento de las acciones penales; iv) No se encuentra un razonamiento por el cual la Fiscal Departamental revocó la Resolución de sobreseimiento, por el tipo penal de abandono de familia, realiza una transcripción del art. 248 del Código Penal (CP); sin embargo deja sin efecto el razonamiento emitido por la Fiscal que emitió dicha resolución de sobreseimiento; asimismo con relación al tipo penal de incumplimiento de deberes -art. 249 del CP-, tampoco hizo una valoración exacta de cuáles son los elementos que dan lugar tanto al abandono de familia como al incumplimiento de deberes y tenga que necesariamente emitir un requerimiento conclusivo de acusación, no le dio la opción a la Fiscal de Materia a agotar otros actos de investigación para poder determinar si realmente el procesado es con probabilidad autor o partícipe de estos dos tipos penales; y, v) En cuanto a su deber de motivación y fundamentación de la Resolución que agravia el debido proceso, no se le otorga al procesado la oportunidad de poder asumir su defensa de manera transparente en igualdad de condiciones.