SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2013

Fecha: 13-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de su ex cónyuge Claudia María Isabel Saavedra del Castillo contra el -ahora accionante- por la presunta comisión de los delitos de abandono de familia e incumplimiento de deberes y asistencia, la Fiscal de Departamental, Betty Yañiquez Lozano, a través de actos ilegales e indebidos emitió la Resolución 82/12 de 7 de agosto de 2012.

Relatando los hechos suscitados refirió que a la conclusión de la etapa preparatoria en aplicación del art. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 6 de junio de 2012, la Fiscal de Materia emitió la Resolución de sobreseimiento dejando constancia expresa: “…que en su conducta no se dan los elementos constitutivos de ambos tipos penales, la prueba de cargo no es suficiente para fundar acusación y existe un proceso familiar que ha resuelto la pretensión de la querellante…”; en consecuencia una vez notificadas las partes, sostiene que la querellante impugnó la Resolución de sobreseimiento con argumentos inconsistentes y sin esencia procesal alguna, los cuales fueron oportunamente respondidos y controvertidos mediante elementos de prueba; sin embargo, la Fiscal Departamental de La Paz ahora demandada, a momento de emitir la Resolución 82/12, que revocó la Resolución de sobreseimiento, no realizó ninguna valoración y menos aún evidenció cuales fueron las razones por las que se tomó tal determinación, por lo que en ningún momento demostró que se cumplió con el art. 73 del CPP y las SSCC 0046/2007-R y 1489/2004, que precisamente exigen fundamentación en la que incurre.

Asimismo señaló que a tiempo de mencionar una controversia entre la Resolución de sobreseimiento y la impugnación, considera que la misma radica en las conclusiones arribadas por la Fiscal de Materia, pues simplemente se avoca a copiar parte del referido fallo de sobreseimiento, sin cuestionar nada y menos precisar observación alguna, omitiendo su responsabilidad de motivación, valoración y cita de pruebas.

Finalmente revoca la fundada Resolución de sobreseimiento 01/2012 de 6 de junio, emitida por Susana Boyán Téllez, conminando a la Fiscal acusar en el plazo de diez días, pues al emitir dicho fallo no sólo suprime la garantía del debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación, sino también vulnera la obligatoriedad del cumplimiento de las normas penales, que se constituye una decisión infundada, inmotivada y sin razonamiento alguno sobre el valor otorgado a sus pruebas.