SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2013
Fecha: 13-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de su ex cónyuge Claudia María Isabel Saavedra del Castillo contra el -ahora accionante- por la presunta comisión de los delitos de abandono de familia e incumplimiento de deberes y asistencia, la Fiscal de Departamental, Betty Yañiquez Lozano, a través de actos ilegales e indebidos emitió la Resolución 82/12 de 7 de agosto de 2012.
Relatando los hechos suscitados refirió que a la conclusión de la etapa preparatoria en aplicación del art. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 6 de junio de 2012, la Fiscal de Materia emitió la Resolución de sobreseimiento dejando constancia expresa: “…que en su conducta no se dan los elementos constitutivos de ambos tipos penales, la prueba de cargo no es suficiente para fundar acusación y existe un proceso familiar que ha resuelto la pretensión de la querellante…”; en consecuencia una vez notificadas las partes, sostiene que la querellante impugnó la Resolución de sobreseimiento con argumentos inconsistentes y sin esencia procesal alguna, los cuales fueron oportunamente respondidos y controvertidos mediante elementos de prueba; sin embargo, la Fiscal Departamental de La Paz ahora demandada, a momento de emitir la Resolución 82/12, que revocó la Resolución de sobreseimiento, no realizó ninguna valoración y menos aún evidenció cuales fueron las razones por las que se tomó tal determinación, por lo que en ningún momento demostró que se cumplió con el art. 73 del CPP y las SSCC 0046/2007-R y 1489/2004, que precisamente exigen fundamentación en la que incurre.
Asimismo señaló que a tiempo de mencionar una controversia entre la Resolución de sobreseimiento y la impugnación, considera que la misma radica en las conclusiones arribadas por la Fiscal de Materia, pues simplemente se avoca a copiar parte del referido fallo de sobreseimiento, sin cuestionar nada y menos precisar observación alguna, omitiendo su responsabilidad de motivación, valoración y cita de pruebas.
Finalmente revoca la fundada Resolución de sobreseimiento 01/2012 de 6 de junio, emitida por Susana Boyán Téllez, conminando a la Fiscal acusar en el plazo de diez días, pues al emitir dicho fallo no sólo suprime la garantía del debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación, sino también vulnera la obligatoriedad del cumplimiento de las normas penales, que se constituye una decisión infundada, inmotivada y sin razonamiento alguno sobre el valor otorgado a sus pruebas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de los fiscales de fundamentar las resoluciones de sobreseimiento
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras, que incidan directamente en derechos fundamentales y garantías constitucionales
- cuando los elementos de prueba son insuficientes para fundar la acusación, deberá decretar el sobreseimiento, de manera fundamentada, precautelando de esta forma el derecho de las posibles víctimas
- no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- III.
- CONFIRMAR