SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2013
Fecha: 13-Mar-2013
III.1. El deber de los fiscales de fundamentar las resoluciones de sobreseimiento
El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de fundamentación de las resoluciones y concretamente tratándose de actuaciones realizadas por los fiscales, es preciso referirnos a los actos del fiscal cuando concluya la investigación, por lo que el art. 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (LOMP), dentro de las atribuciones de los fiscales de materia establece la de: “Resolver de manera fundamentada la imputación formal, el rechazo, el sobreseimiento, acusación formal en los plazos que establece la Ley”, conforme lo establecido por el art. 323 inc. 3) del mismo cuerpo legal, refiere: “Decretará de manera fundamentada el sobreseimiento, cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él, y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación”; es decir, determina que el Fiscal al concluir la etapa preparatoria, podrá decretar de manera fundamentada el sobreseimiento o cese de la persecución del imputado, cuando ya no exista el hecho punible, por falta de tipicidad, que el imputado no hubiera sido participe del hecho punible y que exista insuficiencia de los elementos de convicción; por lo que de acuerdo a lo prescrito por el art. 73 del CPP, se determina que: “Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica…”; es decir que todos sus actos deben ser basados en resoluciones o requerimientos razonados y con el debido sustento legal, sin que ello implique la exposición exagerada de consideraciones o citas legales sino más bien que contenga una estructura de forma y de fondo justificable y que de tal manera permita a las partes conocer las razones por las cuáles se ha tomado tal determinación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de los fiscales de fundamentar las resoluciones de sobreseimiento
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras, que incidan directamente en derechos fundamentales y garantías constitucionales
- cuando los elementos de prueba son insuficientes para fundar la acusación, deberá decretar el sobreseimiento, de manera fundamentada, precautelando de esta forma el derecho de las posibles víctimas
- no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- III.
- CONFIRMAR