SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2013

Fecha: 13-Mar-2013

III.1. El deber de los fiscales de fundamentar las resoluciones de sobreseimiento

         El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de fundamentación de las resoluciones y concretamente tratándose de actuaciones realizadas por los fiscales, es preciso referirnos a los actos del fiscal cuando concluya la investigación, por lo que el art. 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (LOMP), dentro de las atribuciones de los fiscales de materia establece la de: “Resolver de manera fundamentada la imputación formal, el rechazo, el sobreseimiento, acusación formal en los plazos que establece la Ley”, conforme lo establecido por el art. 323 inc. 3) del mismo cuerpo legal, refiere: “Decretará de manera fundamentada el sobreseimiento, cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él, y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación”; es decir, determina que el Fiscal al concluir la etapa preparatoria, podrá decretar de manera fundamentada el sobreseimiento o cese de la persecución del imputado, cuando ya no exista el hecho punible, por falta de tipicidad, que el imputado no hubiera sido participe del hecho punible y que exista insuficiencia de los elementos de convicción; por lo que de acuerdo a lo prescrito por el art. 73 del CPP, se determina que: “Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica…”; es decir que todos sus actos deben ser basados en resoluciones o requerimientos razonados y con el debido sustento legal, sin que ello implique la exposición exagerada de consideraciones o citas legales sino más bien que contenga una estructura de forma y de fondo justificable y que de tal manera permita a las partes conocer las razones por las cuáles se ha tomado tal determinación.