SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2013

Fecha: 13-Mar-2013

concedió en parte

La Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 230/2012 de 30 de noviembre, cursante de fs. 131 a 136 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo: dejar sin efecto “la Resolución N° 38/2012 del 12 de abril de 2012, la Resolución N° 349/2012 de 3 de mayo de 2012 y la Resolución N° 016/2012 del 30 de mayo del 2012” (sic); asimismo, proceder a la reincorporación de la accionante a su fuente laboral, en base a los siguientes argumentos de orden legal: a) El plazo del contrato a plazo fijo 166/2012, suscrito entre la accionante y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre es de 3 de enero al 31 de diciembre de 2012, mismo que no fue cumplido; b) La designación de la Autoridad Sumariante fuera de la primera semana de la gestión es legal debido a que la anterior renunció al cargo y los suplentes fueron removidos; c) La Resolución Final del Sumariante es incongruente, por cuanto advierte de inasistencia en enero y establece la improcedencia del pago de salarios por enero, febrero y marzo de 2012, aspecto que fue reclamado por la accionante y no fue considerado al momento de dictarse la Resolución del Sumariante GAMS 349/12, que resolvió el recurso de revocatoria planteado, careciendo totalmente de fundamentación y argumentación respecto a las decisiones a las que se llegó en la citada resolución; d) En el fallo que resuelve el recurso jerárquico planteado, de igual manera no se soluciona las reclamaciones efectuadas y no se subsanan los defectos anteriormente indicados, más aún si se trata de la destitución de una persona de su fuente laboral, en cuyo caso todo debe quedar debidamente explicado y argumentado, efectuándose una adecuada relación con las pruebas de cargo y de descargo; e) En relación con Litzy Beltrán Peña, no se concede la tutela en razón a que es actuaria del proceso administrativo y su participación en el mismo es accesorio y meramente de apoyo, por lo cual la responsabilidad no le alcanza; f) El Reglamento Interno del Gobierno Municipal aprobado por Resolución Municipal 096/06 de 27 de marzo de 2006, presenta algunas omisiones, siendo lo ideal que las mismas sean subsanadas, a cuyo efecto su interpretación debe efectuarse de acuerdo a la Constitución Política del Estado; y, g) No se concede la tutela en relación al pago de salarios devengados por no haberse prestado trabajo efectivo.