SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2013
Fecha: 13-Mar-2013
concedió en parte
La Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 230/2012 de 30 de noviembre, cursante de fs. 131 a 136 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo: dejar sin efecto “la Resolución N° 38/2012 del 12 de abril de 2012, la Resolución N° 349/2012 de 3 de mayo de 2012 y la Resolución N° 016/2012 del 30 de mayo del 2012” (sic); asimismo, proceder a la reincorporación de la accionante a su fuente laboral, en base a los siguientes argumentos de orden legal: a) El plazo del contrato a plazo fijo 166/2012, suscrito entre la accionante y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre es de 3 de enero al 31 de diciembre de 2012, mismo que no fue cumplido; b) La designación de la Autoridad Sumariante fuera de la primera semana de la gestión es legal debido a que la anterior renunció al cargo y los suplentes fueron removidos; c) La Resolución Final del Sumariante es incongruente, por cuanto advierte de inasistencia en enero y establece la improcedencia del pago de salarios por enero, febrero y marzo de 2012, aspecto que fue reclamado por la accionante y no fue considerado al momento de dictarse la Resolución del Sumariante GAMS 349/12, que resolvió el recurso de revocatoria planteado, careciendo totalmente de fundamentación y argumentación respecto a las decisiones a las que se llegó en la citada resolución; d) En el fallo que resuelve el recurso jerárquico planteado, de igual manera no se soluciona las reclamaciones efectuadas y no se subsanan los defectos anteriormente indicados, más aún si se trata de la destitución de una persona de su fuente laboral, en cuyo caso todo debe quedar debidamente explicado y argumentado, efectuándose una adecuada relación con las pruebas de cargo y de descargo; e) En relación con Litzy Beltrán Peña, no se concede la tutela en razón a que es actuaria del proceso administrativo y su participación en el mismo es accesorio y meramente de apoyo, por lo cual la responsabilidad no le alcanza; f) El Reglamento Interno del Gobierno Municipal aprobado por Resolución Municipal 096/06 de 27 de marzo de 2006, presenta algunas omisiones, siendo lo ideal que las mismas sean subsanadas, a cuyo efecto su interpretación debe efectuarse de acuerdo a la Constitución Política del Estado; y, g) No se concede la tutela en relación al pago de salarios devengados por no haberse prestado trabajo efectivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicabilidad de garantías judiciales en los procesos administrativos disciplinarios sancionatorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la ausencia de legalidad y congruencia en la falta administrativa sindicada y la sanción impuesta
- III.2.2. Sobre la determinación de no pago de salarios
- III.2.3. Sobre la incorrecta valoración de la prueba en las tres etapas procesales (sumario, revocatoria y jerárquico)
- Respecto a la primera, valoración de la prueba, ha sostenido que al Tribunal Constitucional no le corresponde pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos aún atribuirse la facultad de revisión que hubieran efectuado las autoridades competentes
- '1. (…) por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.2.4. Respecto a la legitimidad de la autoridad sumariante y la perdida de competencia al haber sobre pasado su plazo para su emisión
- III.2.5. Respecto al principio a la seguridad jurídica y los derechos a la dignidad y a la vida
- III.3. Dimensionamiento de los efectos del fallo
- CONFIRMAR en parte