SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2013
Fecha: 13-Mar-2013
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante alega que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos a la vida, a la salud, a la dignidad, al trabajo, al debido proceso, a la defensa, y al principio de seguridad jurídica, al instaurarle un proceso disciplinario, culminando éste con la sanción de destitución de su cargo, proceso administrativo que desde el inicio estuvo plagado de irregularidades y es que se le indica que por no presentar su declaración jurada se le inicia el proceso, sin tomar en cuenta que este es un delito y no una falta administrativa, sobre la no concurrencia por más de seis días a su fuente laboral no se consideró la carga probatoria aportada para desvirtuar este extremo, asimismo, se llega a imponer sanciones que no estaban previstas en la Resolución de Autoridad Sumariante del GAMS de Inicio de Proceso Administrativo Interno 38/2012 de 19 de marzo, la omisión de declaración jurada no está prevista como causal de destitución y menos se encuentra tipificada en la normativa interna del Gobierno Autónomo Municipal, no se consideró sobre la incompetencia del Sumariante y que se determinó el no pago de salarios por los meses que efectivamente trabajó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicabilidad de garantías judiciales en los procesos administrativos disciplinarios sancionatorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la ausencia de legalidad y congruencia en la falta administrativa sindicada y la sanción impuesta
- III.2.2. Sobre la determinación de no pago de salarios
- III.2.3. Sobre la incorrecta valoración de la prueba en las tres etapas procesales (sumario, revocatoria y jerárquico)
- Respecto a la primera, valoración de la prueba, ha sostenido que al Tribunal Constitucional no le corresponde pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos aún atribuirse la facultad de revisión que hubieran efectuado las autoridades competentes
- '1. (…) por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.2.4. Respecto a la legitimidad de la autoridad sumariante y la perdida de competencia al haber sobre pasado su plazo para su emisión
- III.2.5. Respecto al principio a la seguridad jurídica y los derechos a la dignidad y a la vida
- III.3. Dimensionamiento de los efectos del fallo
- CONFIRMAR en parte