SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2013
Fecha: 13-Mar-2013
III.3. Dimensionamiento de los efectos del fallo
lesión parcial a la debida fundamentación de las Resoluciones administrativas sancionatorias, componente de un debido proceso, por parte de la Autoridad Sumariante y no corregidas por él mismo en la vía de la revocatoria, ni por la autoridad jerárquica en la vía del recurso jerárquico, pues en las Resoluciones analizadas existe falta de fundamentación, se incluyó el delito de omisión de declaración jurada de bienes y rentas; asimismo, no existe coherencia entre la parte considerativa y la resolutiva en las mismas Resoluciones sobre este aspecto; sin embargo, al existir otra falta disciplinaria debidamente tipificada de inasistencia respecto a cada uno de los accionantes cuya valoración de la prueba no puede analizarse en sede constitucional por la carencia argumentativa antes mencionada no resulta necesario la anulación de todo el procesamiento administrativo realizado, sino más bien de la resolución administrativa jerárquica, para la emisión de una nueva resolución debidamente fundamentada conforme lo desarrollado ut supra excluya el “delito” de no haber realizado la declaración jurada de bienes y rentas y se consideren los otros aspectos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional lo que además incluye lo referido a la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicabilidad de garantías judiciales en los procesos administrativos disciplinarios sancionatorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la ausencia de legalidad y congruencia en la falta administrativa sindicada y la sanción impuesta
- III.2.2. Sobre la determinación de no pago de salarios
- III.2.3. Sobre la incorrecta valoración de la prueba en las tres etapas procesales (sumario, revocatoria y jerárquico)
- Respecto a la primera, valoración de la prueba, ha sostenido que al Tribunal Constitucional no le corresponde pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos aún atribuirse la facultad de revisión que hubieran efectuado las autoridades competentes
- '1. (…) por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.2.4. Respecto a la legitimidad de la autoridad sumariante y la perdida de competencia al haber sobre pasado su plazo para su emisión
- III.2.5. Respecto al principio a la seguridad jurídica y los derechos a la dignidad y a la vida
- III.3. Dimensionamiento de los efectos del fallo
- CONFIRMAR en parte