SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2013
Fecha: 13-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la demanda
El Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, la contrató el 3 de enero, hasta el 31 de diciembre de 2012; desempeñando sus funciones con normalidad; sin embargo, el 21 de marzo de 2012, la Autoridad Sumariante de esa institución, emitió la Resolución de Autoridad Sumariante GAMS 38/2012 de 19 de marzo, por la cual se dispuso el inicio de un sumario administrativo interno en su contra, indicando que el mismo, se debe a que hubiere incurrido en la contravención de los arts. 149 del Código Penal (CP); 8 inc. j), 53 y 54 del Estatuto del Funcionario Público (EFP); 78 del Reglamento Interno “del G.A.M.S. 0181”y 235 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Refiere, que William Marcelo Solís Valencia -codemandado-, fue designado Sumariante recién el 23 de febrero de 2012, en total contravención del art. 12.I inc. a) del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el art. 1 del DS 26237 de 29 de junio de 2001, por lo que carecía de competencia para sustanciar el proceso; asimismo, denuncia que la Resolución Administrativa carece de una debida fundamentación, y que el proceso se lleva adelante con una acusación muy general que no hace una relación circunstanciada de los hechos y la presunta autoría de los mismos, con el añadido ilegal que el proceso administrativo fue iniciado fuera del plazo de tres días de conocido el hecho, tal cual lo determina el art. 22 inc. a) del DS 23318-A.
El citado proceso administrativo concluyó con la emisión de la Resolución Final de Autoridad Sumariante del GAMS 38/2012 de 12 de abril, determinándose su destitución, supuestamente por no haber acreditado su concurrencia a su fuente laboral durante seis días continuos y por no haber presentado su declaración jurada, es decir, que fue sancionada por contravenciones distintas a las cuales sustentaron el inicio del proceso administrativo, Resolución en la que no se hizo una adecuada valoración de las pruebas presentadas, disponiéndose además la no cancelación de sus salarios por los meses de enero, febrero y marzo de 2012.
Ante esta determinación, en terminó hábil presentó recurso de revocatoria que mereció como respuesta la Resolución del Sumariante GAMS 349/12 de 3 de mayo de 2012, fallo que fue pronunciado fuera de plazo, tal cual se acredita de la intervención de una Notario de Fe Pública, por lo que se interpuso recurso jerárquico, denunciando todas las irregularidades cometidas en la tramitación del proceso que se le sigue, es así que se llegó a emitir la Resolución Administrativa (RA) Jerárquica 016/2012 de 30 de mayo, por parte del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, que primeramente confirma una resolución distinta a la impugnada, como es la Resolución del sumariante GAMS 349/12, así también en este fallo nuevamente se hacen afirmaciones falsas y continúan los vicios procesales como ser la incorrecta consideración de la prueba de descargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicabilidad de garantías judiciales en los procesos administrativos disciplinarios sancionatorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la ausencia de legalidad y congruencia en la falta administrativa sindicada y la sanción impuesta
- III.2.2. Sobre la determinación de no pago de salarios
- III.2.3. Sobre la incorrecta valoración de la prueba en las tres etapas procesales (sumario, revocatoria y jerárquico)
- Respecto a la primera, valoración de la prueba, ha sostenido que al Tribunal Constitucional no le corresponde pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos aún atribuirse la facultad de revisión que hubieran efectuado las autoridades competentes
- '1. (…) por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.2.4. Respecto a la legitimidad de la autoridad sumariante y la perdida de competencia al haber sobre pasado su plazo para su emisión
- III.2.5. Respecto al principio a la seguridad jurídica y los derechos a la dignidad y a la vida
- III.3. Dimensionamiento de los efectos del fallo
- CONFIRMAR en parte