SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2013

Fecha: 13-Mar-2013

III.2.5. Respecto al principio a la seguridad jurídica y los derechos a la dignidad y a la vida

Sobre este principio el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0053/2012 de 9 de abril, ha señalado: “En el nuevo orden constitucional, la seguridad jurídica no está instituida como derecho, sino como principio rector de los actos de la jurisdicción judicial o administrativa, tal es así, que el art. 178 de la CPE promulgada el 7 de febrero de 2009, lo establece como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo, principio general del ordenamiento jurídico y mandato dirigido a los poderes públicos, que no configura derecho fundamental alguno a favor de los ciudadanos que pueda ser tutelado por la acción de amparo constitucional, que por su naturaleza tiene la finalidad de proteger derechos fundamentales y no principios reconocidos en la Norma Fundamental”, por lo que la nueva naturaleza del amparo constitucional únicamente tutela los derechos fundamentales y garantías constitucionales, y sobre los derechos a la dignidad y la vida la accionante no prestó carga argumentativa necesaria y tampoco estableció un nexo de causalidad entre estos derechos y los actos denunciados, situación que imposibilita realizar análisis alguno.