SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2013
Fecha: 13-Mar-2013
III.2.2. Sobre la determinación de no pago de salarios
El Juez Sumariante dispuso el no pago de salarios de enero, febrero y marzo, decisión que se mantuvo en el recurso de revocatoria y jerárquico, ahora bien, se tiene que ésta medida no es una sanción emergente del proceso sumario administrativo, sino una consecuencia jurídica de la ausencia a su fuente laboral, valoración que en general y en este caso correspondía al Jefe de Recursos Humanos (DD.HH.), ya que éste tiene la competencia para verificar y ponderar los días trabajados ello en razón a que la destitución no opera de manera retroactiva por lo que tampoco se observa sobre esta temática la suficiente coherencia interna de la resolución y con los otros casos similares resueltos por el propio Sumariante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicabilidad de garantías judiciales en los procesos administrativos disciplinarios sancionatorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la ausencia de legalidad y congruencia en la falta administrativa sindicada y la sanción impuesta
- III.2.2. Sobre la determinación de no pago de salarios
- III.2.3. Sobre la incorrecta valoración de la prueba en las tres etapas procesales (sumario, revocatoria y jerárquico)
- Respecto a la primera, valoración de la prueba, ha sostenido que al Tribunal Constitucional no le corresponde pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos aún atribuirse la facultad de revisión que hubieran efectuado las autoridades competentes
- '1. (…) por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.2.4. Respecto a la legitimidad de la autoridad sumariante y la perdida de competencia al haber sobre pasado su plazo para su emisión
- III.2.5. Respecto al principio a la seguridad jurídica y los derechos a la dignidad y a la vida
- III.3. Dimensionamiento de los efectos del fallo
- CONFIRMAR en parte