SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2013
Fecha: 13-Mar-2013
III.2.4. Respecto a la legitimidad de la autoridad sumariante y la perdida de competencia al haber sobre pasado su plazo para su emisión
Primeramente, como bien indicó la parte demanda, la designación de febrero de la autoridad sumariante se debió a que la sumariante que fue designada a inicio de gestión renunció al cargo y los suplentes designados fueron destituidos de sus cargos al ser de libre remoción, por lo que el mismo día de la renuncia de la sumariante inicial se designó a la actual Autoridad Sumariante, no existiendo por ende ninguna lesión a derechos o garantías, y con relación a la perdida de competencia de la mencionada autoridad al no haber emitido resolución dentro de plazo, este punto al no haber impugnado en su recurso jerárquico, no merece pronunciamiento alguno por subsidiariedad que rige esta acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicabilidad de garantías judiciales en los procesos administrativos disciplinarios sancionatorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la ausencia de legalidad y congruencia en la falta administrativa sindicada y la sanción impuesta
- III.2.2. Sobre la determinación de no pago de salarios
- III.2.3. Sobre la incorrecta valoración de la prueba en las tres etapas procesales (sumario, revocatoria y jerárquico)
- Respecto a la primera, valoración de la prueba, ha sostenido que al Tribunal Constitucional no le corresponde pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos aún atribuirse la facultad de revisión que hubieran efectuado las autoridades competentes
- '1. (…) por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.2.4. Respecto a la legitimidad de la autoridad sumariante y la perdida de competencia al haber sobre pasado su plazo para su emisión
- III.2.5. Respecto al principio a la seguridad jurídica y los derechos a la dignidad y a la vida
- III.3. Dimensionamiento de los efectos del fallo
- CONFIRMAR en parte