Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2013
Fecha: 13-Mar-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con el art.12.7, 31 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, concordante con el art. 44.1 del CPCo., en revisión, resuelve: CONFIRMAR la resolución de 26 de noviembre de 2012, cursante de fs. 99 a 100 vta., pronunciada por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Trinidad del departamento de Beni; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, sin costas procesales por ser excusable.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Derecho al trabajo y la inamovilidad laboral
- III.4. Sobre el principio ético morales del "vivir bien", con relación a la destitución
- III.5. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional cuando se trate de personas con capacidades diferentes
- III.6. sobre los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- Fragmento 18
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR