SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2013

Fecha: 13-Mar-2013

III.4. Sobre el principio ético morales del "vivir bien", con relación a la destitución

            La destitución sin previo proceso interno, vulnera principios ético morales establecidos en el art. 8.I.II de la CPE, entre ellos el vivir bien (suma qamaña), siendo que de conformidad al art. 117.I del mencionado texto constitucional señala: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso".

           La conducta del trabajador en su fuente laboral, que vulnere reglas o normas de la institución en la que presta sus servicios, debe ser de conocimiento del trabajador y además para ser despedido, deberá ser oído y juzgado respetando el debido proceso, de lo contrario, se estaría entrando en un despido injusto e injustificado, afectando el principio ético morales del vivir bien (suma qamaña) de él y de su familia, mucho más aún si es una persona con capacidad diferente.

           Las culturas de los pueblos indígena originarios y campesinas desarrollaron el suma qamaña, para convivir en forma colectiva y pacífica. Por lo que el vivir bien también va desarrollado a que la sociedad y el Estado cultiven la paz entre los habitantes, siendo que si se sanciona una determinada conducta acorde con las normas de la colectividad e individual debe ser previo haberse escuchado razones que pueda tener el infractor, para que exista respeto al derecho del trabajador y se defienda de las supuestas irregularidades que haya cometido con su conducta como trabajador activo; con el fin de encontrar la pacífica convivencia de la sociedad y así llegar a vivir bien en un Estado de paz y justicia.