SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2013

Fecha: 13-Mar-2013

III.2. Sobre el debido proceso

El art. 115.II de la CPE, refiere: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones", así como el art. 117.I de dicho texto constitucional, menciona: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada".

Disposiciones normativas fundamentales que, expresan que el debido proceso se halla reconocido como un derecho que tienen las personas, consagrado  como garantía constitucional y como derecho humano, ha sido comprendido por la jurisprudencia constitucional como: " …el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo" (SC 0788/2010-R de 2 de agosto).