SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2013
Fecha: 13-Mar-2013
III.7. Análisis del caso concreto
De acuerdo a la documentación que informa los antecedentes del expediente, la representada del accionante mediante contrato de trabajo a plazo fijo GAMSA-RH-CP 011/2012, fue contratada para desempeñar en el cargo de Auxiliar de la Unidad Promoción Desarrollo Económico Local, vigente desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre del mismo año, habiendo cumplido con sus funciones, por memorándum de 2 de julio de 2012, emitido por el Alcalde Municipal de Santa Ana de Yacuma, Gustavo Humberto Antelo Chávez, habiéndole comunicado de la suspensión de sus funciones laborales que venía desempeñando, sin goce de haberes, hasta que se regularice y aclare la situación del equipamiento de la Panadería "San Juan", sin habérsele iniciado proceso administrativo interno previo; posteriormente, por memorándum RR.HH. -014/2012 de 27 de septiembre, fue destituido de dicho cargo al haberse presuntamente evidenciado abuso de confianza en la custodia de valores municipales, lo que motivó que ésta presentará denuncia ante la Inspectoría de Trabajo, quien sugirió su reincorporación a su fuente laboral, al gozar de inmovilidad laboral por ser persona con capacidad diferente, como consecuencia de ello, la Dirección Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la Conminatoria de Reincorporación de 24 de octubre de 2012, para que el Alcalde Municipal reincorpore en el plazo de 72 horas a partir de su legal notificación, por ser persona con discapacidad y ser su despido injustificado, Resolución que no fue cumplida, así se evidencia de las Conclusiones II.3.4.6.7 y 8 de este fallo.
En ese sentido no consta en el expediente, que la Alcaldía Municipal de Santa Ana de Yacuma, a través de sus instancias pertinentes haya iniciado un sumario interno a cuyo resultado se haya demostrado una infracción a normas administrativas, que sustente su responsabilidad administrativa y derive en el despido correspondiente, por la que la representada del accionante fue vulnerada en su derecho de inamovilidad por ser persona con discapacidad física motora con el 33%, con data de extensión "04/11/2011" con vencimiento de "04/11/2015", conforme se tiene del carné de discapacidad 08-19640711CAY, emitida por CONALPEDIS (fs.1), demostrando que el demandado al haber procedido con su despido sin justificación legal, ni proceso interno alguno, y haciendo caso omiso a la conminatoria emitida por la Dirección Departamental del Trabajo de 24 de octubre de 2012, respecto a su reincorporación a su fuente de trabajo, se lesionó el derecho al debido proceso, a la estabilidad laboral y a la protección estatal plena que asiste a las personas con discapacidad, para buscar un equilibrio y armonía de oportunidades en la vida de estas personas para vivir bien.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Derecho al trabajo y la inamovilidad laboral
- III.4. Sobre el principio ético morales del "vivir bien", con relación a la destitución
- III.5. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional cuando se trate de personas con capacidades diferentes
- III.6. sobre los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- Fragmento 18
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR