SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2013
Fecha: 13-Mar-2013
concedió
Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunciaron la Resolución de 15 de junio de 2012, cursante de fs. 35 vta. a 37 vta., concedió la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Cuando se trate de la libertad bajo la aplicación de medidas sustitutivas, no se debe poner la medida restrictiva del cumplimiento de una fianza, a menos que la libertad hubiese sido adquirida a través de la cesación a la detención preventiva, en segunda instancia; b) En el presente caso, la libertad se la adquiere luego que el Tribunal de alzada resuelve revocar la resolución del juez inferior que en audiencia de medida cautelar dispuso la detención preventiva del imputado y otorgó la libertad bajo medidas sustitutivas, por lo que debe aplicarse la libertad de forma inmediata; c) Los demandados incurrieron en la restricción al derecho de la libertad cuando condicionaron el pago de fianza establecida en Bs.60 000.- (sesenta mil bolivianos) para obtener una libertad ya ordenada, y, d) La fianza impuesta debe ser cumplida por el accionante por cuanto así dispuso la autoridad competente, pero la condición de la libertad es de cumplimiento inmediato, rápido y de establecer condicionantes se vulnera el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida.
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2.1. Las medidas cautelares de carácter personal
- III.2.2.El recurso de apelación incidental contra decisiones que resuelvan consideraciones de medidas cautelares
- III.2.3.Cesacion de la detención preventiva ante la existencia de nuevos elementos de valor
- III.3.Sobre la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva y su cumplimiento
- por cuanto el encausado no estuvo privado de su libertad sino que al haber prestado su declaración indagatoria,
- de acuerdo a los antecedentes que informan el proceso, definiendo así la situación jurídica del imputado;
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR