SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2013

Fecha: 13-Mar-2013

III.2.2.El recurso de apelación incidental contra decisiones que resuelvan consideraciones de medidas cautelares

Para el caso de la imposición, modificación o rechazo de una medida cautelar personal o real, la norma adjetiva penal, prevé un mecanismo legal ordinario de impugnación, cuya finalidad es restablecer de manera oportuna, idónea e inmediata las lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales en que hubiere incurrido el Juez de la causa, conforme al art. 403 del CPP.

En ese entendido, el art. 251 del CPP, dispone: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas. Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas. El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”; delimitado, así el trámite del referido medio de impugnación, se advierte que no requiere ser corrido en traslado a la otra parte para que conteste o para que el mismo sea concedido, puesto que, planteado dicho recurso, la autoridad a cargo del control jurisdiccional de la investigación inmediatamente deberá ordenar su remisión o envío ante el superior jerárquico sin la exigencia previa del cumplimiento de otras formalidades. Ello se explica, por la naturaleza del derecho fundamental que se encuentra restringido o amenazado de ser limitado, como es la libertad; debiendo, resolverse en forma inmediata, dentro de los plazos establecidos por la ley y no sujetarse a dilaciones indebidas que tiendan a demorar la pronta definición de la situación jurídica del imputado.