SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2013

Fecha: 13-Mar-2013

de acuerdo a los antecedentes que informan el proceso, definiendo así la situación jurídica del imputado;

En consecuencia, cuando se trata de la libertad otorgada como efecto de una aplicación de medida sustitutiva a la detención preventiva, no se puede restringir el cumplimiento de dicha libertad, a menos que la misma hubiese sido restituida debido a una cesación de la detención preventiva; en cambio la apelación de la resolución de medidas cautelares, conforme al art. 251 del CPP modificado por la Ley 264 (Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para Una Vida Segura”), no puede considerarse sino como una instancia por la que el Tribunal de alzada, ingresa a analizar el fondo de la cuestión planteada a efecto de resolver la misma fue correctamente aplicada; por eso es que resuelven aprobando o revocando la resolución impugnada, de acuerdo a los antecedentes que informan el proceso, definiendo así la situación jurídica del imputado; mientras que la previsión contenida en el art. 239.1 del CPP modificado por el art. 1 de la Ley 007 (Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal), la cesación a la detención preventiva se refiere a una solicitud expresa, cuando el imputado aportó nuevos elementos de convicción (prueba) que demuestren que ya no concurren los motivos que determinaron la medida o la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra, es decir que la detención preventiva puede cesar cuando se demuestre que ya no concurren los requisitos que motivaron su aplicación.