SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2013

Fecha: 13-Mar-2013

por cuanto el encausado no estuvo privado de su libertad sino que al haber prestado su declaración indagatoria,

La jurisprudencia constitucional se manifestó al respecto: “…debe entenderse que la norma prevista por el art. 245 del citado cuerpo legal es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica, es en ese caso que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza, (…) por cuanto el encausado no estuvo privado de su libertad sino que al haber prestado su declaración indagatoria, a solicitud del mismo y al no concurrir los requisitos establecidos por Ley, la Jueza dispuso la aplicación de medidas cautelares de fianza económica y obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad” así lo entendió la SC 0266/2004-R de 26 de febrero.

En este entendido, se concluye que la mencionada norma legal no tiene aplicación a aquellos casos en los cuales el imputado o procesado no haya sido detenido preventivamente, sino que la autoridad judicial dispuso de inicio, en la audiencia de medida cautelar la aplicación de una medida sustitutiva a la detención preventiva, como ser fianza económica, obligación de presentarse ante el fiscal, la prohibición de comunicarse con la víctima y arraigo.