SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2013
Fecha: 13-Mar-2013
III.2.3.Cesacion de la detención preventiva ante la existencia de nuevos elementos de valor
En lo que concierne a la imposición de una medida sustitutiva a la detención preventiva por parte del Juez cautelar o el Tribunal de alzada respecto de la primera determinación sobre la situación jurídica del encausado, cabe mencionar que ésta difiere sustancialmente de otras audiencias o actos procesales que permiten la modificación o cesación de las medidas cautelares.
Para resolver una solicitud de cesación a la detención preventiva amparada en la norma mencionada, la jurisprudencia constitucional estableció: “Cuando el juez o tribunal deba una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, ésta debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra. Quedando claro que si a través de los nuevos elementos de juicio que se presenten por el imputado se destruyen ambos o cualquiera de los motivos que fundaron la detención preventiva, el Juez o Tribunal debe realizar una valoración de estos nuevos elementos; valoración similar a la que hizo para disponer la detención preventiva a prima facie, sin que ello implique inmiscuirse en la investigación del hecho. Debiendo, en consecuencia el imputado probar conforme a la norma precedentemente señalada la existencia de nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que fundaron su detención preventiva o tornen conveniente que sea sustituida por otras medidas” así lo entendió la SC 0320/2004-R de 10 de marzo, misma que es citada en la SCP 0014/2012 de 16 de marzo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida.
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2.1. Las medidas cautelares de carácter personal
- III.2.2.El recurso de apelación incidental contra decisiones que resuelvan consideraciones de medidas cautelares
- III.2.3.Cesacion de la detención preventiva ante la existencia de nuevos elementos de valor
- III.3.Sobre la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva y su cumplimiento
- por cuanto el encausado no estuvo privado de su libertad sino que al haber prestado su declaración indagatoria,
- de acuerdo a los antecedentes que informan el proceso, definiendo así la situación jurídica del imputado;
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR