SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2013

Fecha: 13-Mar-2013

III.3.Sobre la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva y su cumplimiento

Asimismo, y de acuerdo con el contexto constitucional, el art. 240 del CPP, señala: “Cuando sea improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento, el juez o tribunal, mediante resolución fundamentada, podrá disponer la aplicación de una o más de las siguientes medidas sustitutivas:(…) Al resolver la aplicación de las medidas enumeradas anteriormente, el juez determinará las condiciones y reglas que deberá cumplir el imputado, con la expresa advertencia de que la comisión de un nuevo delito o el incumplimiento de las reglas impuestas, dará lugar a la revocatoria de la medida y su sustitución por otra más grave incluso la detención preventiva cuando ésta sea procedente”.

Las medidas sustitutivas impuestas para cada proceso en concreto deben ser de cumplimiento obligatorio, toda vez que el carácter imperativo de la norma citada, obliga al cautelado o procesado, para que las cumpla a cabalidad, bajo sanción de revocarse éstas e imponerse la detención preventiva, en casos que la misma sea procedente.