SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2013

Fecha: 13-Mar-2013

a)

Álvaro Marcelo García Linera, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante memorial presentado el 28 de diciembre de 2012 (fs. 118 a 126 vta.), presentó informe manifestando: a) Para que se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta es necesario que el accionante forme parte de un proceso administrativo o judicial y que, como parte interesada, justifique el perjuicio  que señala tener con la ejecución de un acto en sujeción de una norma legal que considera inconstitucional; es decir, no solamente aducir interés legítimo y que se encuentra protegido por la Ley Fundamental, por cuanto la acción de inconstitucionalidad concreta tiene por objeto efectuar el control sobre la constitucionalidad de las disposiciones legales aplicables a un caso concreto; b) La acción de inconstitucionalidad concreta sólo puede ser presentada por quien tiene legitimación pasiva, condición del sujeto que forma parte de un proceso, ante la existencia de una vinculación con el litigio sometido al proceso; c) El art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la legitimación activa para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta, se realizará a solicitud del Juez, Tribunal, la Autoridad administrativa o de oficio, y a instancia de parte; d) El accionante no puede solicitar la acción de inconstitucionalidad concreta, porque no fue ni es parte del proceso arbitral que fue sustanciado por CAINCO; y, e) No existe la relevancia de la norma legal que impugna en la decisión final del proceso como exige el art. 73.2 del CPCo, porque el laudo arbitral contiene la decisión final del proceso.