SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.
II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:
II. La autoridad judicial aceptará oposiciones a la ejecución forzosa del laudo, que se fundamenten documentadamente en el cumplimiento del propio laudo o en la existencia de recurso de anulación pendiente. En este último caso, la autoridad judicial suspenderá la ejecución forzosa del laudo, hasta que el recurso sea resuelto.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.2. Trámite procesal de la acción y Resolución de la autoridad Consultante
- revocó
- a)
- III.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad y la acción de inconstitucionalidad en lo concreto
- III.2. Sobre el proceso de arbitraje
- El laudo arbitral
- Consentido o ejecutoriado el laudo y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, la parte interesada podrá solicitar su ejecución forzosa ante la autoridad judicial competente del lugar donde se haya dictado el laudo
- III.3 Análisis de la problemática planteada
- de una de las partes
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.