SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2013
Fecha: 13-Mar-2013
Consentido o ejecutoriado el laudo y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, la parte interesada podrá solicitar su ejecución forzosa ante la autoridad judicial competente del lugar donde se haya dictado el laudo
En caso de no darse cumplimiento al Laudo Arbitral, la Ley prevé la vía ordinaria para su ejecución forzosa mediante la solicitud de auxilio judicial, es así que, el art. 68 de la LAC señala lo siguiente: “Consentido o ejecutoriado el laudo y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, la parte interesada podrá solicitar su ejecución forzosa ante la autoridad judicial competente del lugar donde se haya dictado el laudo”, solicitud que se halla regulado por los arts. 69 y 70 de dicha Ley, donde el juez ordinario se limita a ejecutar la decisión del Tribunal Arbitral empleando todos los medios que sean necesarios para el cumplimiento oportuno de la resolución, no pudiendo modificar, interpretar o subsanar el laudo arbitral emitido por mandato del art. 70 de la LAC la misma que instituye:
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.2. Trámite procesal de la acción y Resolución de la autoridad Consultante
- revocó
- a)
- III.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad y la acción de inconstitucionalidad en lo concreto
- III.2. Sobre el proceso de arbitraje
- El laudo arbitral
- Consentido o ejecutoriado el laudo y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, la parte interesada podrá solicitar su ejecución forzosa ante la autoridad judicial competente del lugar donde se haya dictado el laudo
- III.3 Análisis de la problemática planteada
- de una de las partes
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.