Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2013
Fecha: 13-Mar-2013
El laudo arbitral
Una vez agotados los recursos señalados precedentemente, el art. 60.I de la LAC, establece que: “El laudo arbitral quedará ejecutoriado cuando las partes no hubieren interpuesto el recurso de anulación en el término hábil correspondiente, o cuando haya sido declarado improcedente el que se interpuso”. El parágrafo II del mismo precepto legal señala: “El laudo ejecutoriado tendrá valor de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y será de obligatorio e inexcusable cumplimiento desde la notificación a las partes con la resolución que así lo declare” (las negrillas son nuestras).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.2. Trámite procesal de la acción y Resolución de la autoridad Consultante
- revocó
- a)
- III.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad y la acción de inconstitucionalidad en lo concreto
- III.2. Sobre el proceso de arbitraje
- El laudo arbitral
- Consentido o ejecutoriado el laudo y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, la parte interesada podrá solicitar su ejecución forzosa ante la autoridad judicial competente del lugar donde se haya dictado el laudo
- III.3 Análisis de la problemática planteada
- de una de las partes
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.