SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2013

Fecha: 13-Mar-2013

El laudo arbitral

Una vez agotados los recursos señalados precedentemente, el art. 60.I de la LAC, establece que: “El laudo arbitral quedará ejecutoriado cuando las partes no hubieren interpuesto el recurso de anulación en el término hábil correspondiente, o cuando haya sido declarado improcedente el que se interpuso”. El parágrafo II del mismo precepto legal señala: “El laudo ejecutoriado tendrá valor de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y será de obligatorio e inexcusable cumplimiento desde la notificación a las partes con la resolución que así lo declare” (las negrillas son nuestras).