SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2013
Fecha: 13-Mar-2013
III.2. Sobre el proceso de arbitraje
El arbitraje en la legislación boliviana se funda en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes para resolver las controversias o diferencias que surgen o pueden surgir, en general, de las relaciones comerciales, con un carácter contractual y privada, donde una vez suscrito el contrato de compromiso entre las partes y la controversia sometida a arbitraje, entran a pugnar cada uno en busca de su pretensión, que es sustanciada y resuelta por un Tribunal Arbitral, que va a decidir sobre la contienda emitiendo el Laudo Arbitral correspondiente, disposición que es obligatoria para las partes que intervinieron, toda vez que la misma es equivalente a una sentencia.
El proceso arbitral se lleva a cabo en única instancia y concluye con la emisión del Laudo Arbitral, resolución que es susceptible de enmienda, complementación y aclaración conforme previene el art. 59 de la LAC. Con referencia, al ámbito de impugnación el único medio jurídico establecido en la misma norma, es el recurso de anulación previsto en el art. 62 de dicha ley, la misma que establece: “Contra el laudo dictado por el Tribunal Arbitral sólo podrá interponerse recurso de anulación. Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo arbitral, debe fundamentarse y basarse exclusivamente en las causales señaladas en el siguiente artículo”, es decir a las causales contenidas por el art. 63 del mismo cuerpo legal. Se interpone ante el mismo Tribunal Arbitral que pronunció el Laudo Arbitral fundamentando el agravio sufrido, en el plazo de diez días computables a partir de la fecha de su notificación o, en su caso, de la fecha de notificación con la enmienda, complementación o aclaración y, una vez corrido el traslado a la parte contraria con o sin respuesta, concederá el recurso disponiendo el envío del expediente ante el Juez de Partido de turno en lo Civil y Comercial del correspondiente Distrito Judicial en el plazo de veinticuatro horas de la concesión del recurso; sin embargo, el Tribunal Arbitral puede rechazar dicho recurso de anulación sin mayor trámite, por estar fuera de plazo o porque no se encuentra fundado en las causales señaladas por el art. 63 de LAC. Si el recurso fuere rechazado al margen de las causales señaladas precedentemente, la parte afectada puede interponer el recurso de compulsa ante el Juez de Partido de turno en lo Civil, conforme establece el art. 65 de la LAC.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.2. Trámite procesal de la acción y Resolución de la autoridad Consultante
- revocó
- a)
- III.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad y la acción de inconstitucionalidad en lo concreto
- III.2. Sobre el proceso de arbitraje
- El laudo arbitral
- Consentido o ejecutoriado el laudo y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, la parte interesada podrá solicitar su ejecución forzosa ante la autoridad judicial competente del lugar donde se haya dictado el laudo
- III.3 Análisis de la problemática planteada
- de una de las partes
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.