SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2013
Fecha: 13-Mar-2013
I.1. Contenido de la acción
La empresa estratégica GAS TRANSBOLIVIANO S.A. (GTB), contrató a las empresas TATCO BOLIVIA Ltda. y TATCO Boring and Installation Establishment “conjuntamente denominadas en lo posterior como TATCO BOLIVIA Ltda. (sic)”, para la etapa de perforación dirigida del Proyecto Nuevo Cruce Rio Grande; posteriormente, la empresa TATCO BOLIVIA Ltda. subcontrató a la empresa Bolivian Oil Service (BOLSER Ltda.), con la finalidad de cumplir el contrato de obra antes mencionado.
El contrato que firmó GTB S.A. con la empresa TATCO BOLIVIA Ltda., en su cláusula décima cuarta, establece que los conflictos que surjan entre el subcontratista y el contratista no pueden afectar al contratante; sin embargo de ello, la empresa subcontratista BOLSER Ltda., demandó y tramitó ante el Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la Cámara de Industria, Comercio, Servicio y Turismo de Santa Cruz (CAINCO) proceso de arbitraje a la empresa TATCO BOLIVIA Ltda., en el que se solicitó la resolución de contrato operativo complementario, pago de obligación, daños y otros.
En la sustanciación de este proceso, el Tribunal Arbitral emitió el Auto 4 de 5 de abril de 2011, resolución que a través del auxilio judicial dispuso medidas precautorias, consistentes, por un lado, en la retención de fondos del sistema bancario nacional de la empresa TATCO BOLIVIA Ltda., y por otra, en la suspensión y retención de los pagos que debe efectuar la empresa GAS TRANSBOLIVIANO S.A. a favor de TATCO BOLIVIA Ltda., montos económicos detallados en aquella resolución. Este proceso arbitral concluyó con la emisión del Laudo Arbitral 142/2011 de 31 de octubre, en el que el Tribunal Arbitral resolvió declarar probada la demanda arbitral e improbada la demanda reconvencional y dispuso mantener inalterables las medidas precautorias dispuestas mediante la resolución referida precedentemente, proceso en el que no formó parte el accionante porque “no fue citada como Tercero Interesado” (sic).
El 17 de febrero de 2012, la empresa BOLSER Ltda. mediante memorial dirigido al órgano jurisdiccional, solicitó auxilio judicial para la ejecución forzosa del Laudo Arbitral 142/2011 de 31 de octubre, el mismo que recayó ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial; en aquel escrito, además de impetrar el cumplimiento del Laudo Arbitral por parte de TATCO BOLIVIA Ltda., exigió se oficie a la empresa GAS TRANSBOLIVIANO S.A. a efectos de que dicha empresa remita y deposite los fondos retenidos mediante oficio 364/2011 de 31 de mayo de 2011, en cumplimiento de las medidas precautorias dispuestas por el Tribunal Arbitral.
El 18 de junio de 2012, la empresa GAS TRANSBOLIVIANO S.A. ahora accionante, objetó la ejecución forzosa del Laudo Arbitral, ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, petición que fue rechazada mediante Resolución de 4 de junio de 2012, que entre otros fundamentos expresa que el art. 70.III de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), faculta a la autoridad judicial desestimar sin trámite alguno las oposiciones o, cualquier incidente que pretenda entorpecer la ejecución del Laudo Arbitral; sin embargo, contra aquella Resolución el 6 de julio de 2012, el accionante interpuso recurso de apelación, del que presume su rechazo, toda vez que, la tramitación de la apelación al igual que la oposición interpuesta tropieza con lo que instituye el art. 70.III de la LAC como se señaló precedentemente, limitando al accionante ejercer su derecho a la defensa y a impugnar, porque no fue parte del proceso arbitral y sólo le queda oponerse al cumplimiento del Laudo Arbitral 142/2011 de 31 de octubre, por lo que considera que vulnera los arts. 109, 180.II y 410.II de la CPE.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.2. Trámite procesal de la acción y Resolución de la autoridad Consultante
- revocó
- a)
- III.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad y la acción de inconstitucionalidad en lo concreto
- III.2. Sobre el proceso de arbitraje
- El laudo arbitral
- Consentido o ejecutoriado el laudo y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, la parte interesada podrá solicitar su ejecución forzosa ante la autoridad judicial competente del lugar donde se haya dictado el laudo
- III.3 Análisis de la problemática planteada
- de una de las partes
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.