SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2013

Fecha: 13-Mar-2013

de una de las partes

En consecuencia, el accionante carece de legitimación para solicitar a la autoridad jurisdiccional promover la presente acción, por cuanto, fue interpuesta por personas ajenas al proceso de auxilio judicial de ejecución forzosa del Laudo Arbitral 142/2011 de 31 de octubre, pues sólo las partes que intervienen dentro de un proceso judicial o administrativo pueden presentar dicha solicitud, para que se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta, de conformidad a lo que establece el art. 79 de la Ley 254, que señala: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes…”(las negrillas son nuestras). Al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió precedente constitucional con referencia a esta temática, señalando lo siguiente: “…las personas que pueden solicitar se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, son las partes que intervienen en el proceso judicial o administrativo, es decir, que las únicas personas que están legitimadas para solicitar se promueva este recurso, son las partes intervinientes dentro de un proceso judicial o administrativo”  (ACP 0305/2012-CA de 9 de abril), motivo por el cual se ve impedido este Tribunal de ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada.