SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2013
Fecha: 13-Mar-2013
III.3 Análisis de la problemática planteada
De la revisión de los antecedentes, se evidencia que el Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial CAINCO desempeñó la función de Tribunal Arbitral proceso sustanciado entre BOLIVIAN OIL SERVICES Ltda. (BOLSER Ltda.) y TATCO BOLIVIA Ltda., donde resolvió la demanda de resolución de contrato operativo complementario, pago de obligación, daños y otros, así como la reconvención interpuesta por TATCO BOLIVIA Ltda., sobre la resolución de contrato de alianza estratégica, contrato operativo complementario y otras. En la sustanciación de este proceso dicho Tribunal Arbitral emitió el Auto 4 de 5 de abril de 2011, por el dispuso medidas precautorias a través del auxilio judicial, consistentes en la retención de fondos del sistema bancario nacional de la empresa TATCO BOLIVIA Ltda., así como la suspensión y retención de los pagos que debe efectuar la empresa GAS TRANSBOLIVIANO S.A. (accionante) a favor de TATCO BOLIVIA Ltda., montos económicos que se detallan en la Resolución. El proceso arbitral concluyó con la emisión del Laudo Arbitral 142/2011 de 31 de octubre, declarando probada la demanda arbitral e improbada la demanda reconvencional entre otros y, dispuso mantener inalterables las medidas precautorias dispuestas mediante Auto 4 de 5 de abril de 2011.
El Laudo Arbitral 142/2011 de 31 de octubre, fue objeto del recurso de anula3ción interpuesto por TATCO BOLIVIA Ltda., donde el Tribunal Arbitral por Auto 16 de 18 de noviembre de 2011, rechazó la misma por haberse presentado dicho recurso fuera del plazo establecido por Ley, resolución que fue apelada mediante el recurso de compulsa, siendo resuelta por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, quien declaró ilegal la compulsa, ordenando la remisión al Tribunal Arbitral.
De donde se establece, que el accionante GAS TRASBOLIVIANO S.A. no fue parte del proceso arbitral que concluyó con la emisión del Laudo Arbitral 142/2011 de 31 de octubre, que se encuentra plenamente ejecutoriado, y tampoco es sujeto procesal en el proceso de solicitud de auxilio judicial impetrado por TATCO BOLIVIA Ltda., relativo a la ejecución forzosa de la Resolución señalada precedentemente, por cuanto, aquella resolución emitida por el Tribunal Arbitral incumbe sólo a las partes que intervinieron en aquel proceso dada la característica del proceso arbitral que se funda en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes para resolver las controversias o diferencias con un carácter contractual y privado, proceso en el que no forman parte terceros interesados.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.2. Trámite procesal de la acción y Resolución de la autoridad Consultante
- revocó
- a)
- III.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad y la acción de inconstitucionalidad en lo concreto
- III.2. Sobre el proceso de arbitraje
- El laudo arbitral
- Consentido o ejecutoriado el laudo y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, la parte interesada podrá solicitar su ejecución forzosa ante la autoridad judicial competente del lugar donde se haya dictado el laudo
- III.3 Análisis de la problemática planteada
- de una de las partes
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.