SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2013

Fecha: 13-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el mes de junio de 2012, les fueron entregados en calidad de copropietarios el condominio “Colinas del Sur”, el cual cuenta con todas las instalaciones, incluido un medidor “Macro de ¾” para consumo de agua de veintiocho departamentos. En ese entendido, desde el 15 de mayo del citado año, vieron que se les estaba facturando con el rango de consumo más alto, por lo que cada departamento debiera pagar cerca de Bs200 (doscientos bolivianos), situación en desacuerdo con los arts. 53, 54 y 55 de la Ley de Prestación y Utilización de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de 11 de abril de 2000 (Ley 2066), extremo que se hizo conocer oportunamente a la parte demandada, mediante carta de 19 de junio de igual año, en la que además se solicita la extensión de una tarifa doméstica racional, que debería ser el fruto de la división del volumen total entre veintiocho usuarios y aplicar la tarifa en función a lo consumido por cada departamento.

El 10 de julio de 2012, ELAPAS respondió la nota aludida ut supra, indicando que el Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias respaldaba el tipo de cobro que se les efectuaba, citando al efecto el capitulo 2 inc. 2.3.2, relativo a los medidores de agua en edificio multifamiliares y condominios, aspecto que llama la atención, toda vez que su edificio cumple fielmente el mismo. Por otra parte, debe hacerse notar que el numeral cuarto del referido inciso, indica que el consumo total de un edificio multifamiliar o condominio, estará constituido por el consumo doméstico individualizado por departamento y los consumos comunes, aspecto que no se estaría cumpliendo en el edificio, ya que el consumo es tomado en cuenta como único y general, en función al macro medidor y no el doméstico individualizado, como señala el reglamento, situación que obligaría a la empresa de agua a establecer un reglamento específico para edificios, a ser aprobado por la autoridad de regulación.

En ese entendido señalan que, mediante nota “E.L.A.P.A.S. GC 118/12” de 4 de septiembre de 2012, la empresa señaló que se avocará a dar lectura sólo del medidor principal, aplicando el sistema tarifario vigente, y no obstante numerosos requerimientos, se les cortó el servicio del agua potable, razón por la que mediante memorial de 12 de septiembre del citado año, hicieron conocer a dicha empresa la vulneración de su derecho al agua, a la vida, a la salud, a la familia, solicitando la restitución inmediata del servicio. Es así que se reunieron con el Gerente, quien advertido de la irregularidad, ordenó se restituya el servicio, dejando en suspenso todo cobro, mientras sea resuelta la nueva estructura tarifaria para propiedad horizontal.

No obstante, a través de la nota “E.L.A.P.A.S. GC 130/12” de 20 de septiembre de 2012, nuevamente se les advierte del corte de servicio, solicitándoles el cambio de nombre de todos los propietarios del condominio, por lo que a través de memorial de 5 de octubre de igual año, pidieron el cambio de nombre, mismo que mereció respuesta por la nota “E.L.A.P.A.S. GC 149/12” de 24 de octubre del mismo año, en la que se les solicitó tramitar su personalidad jurídica, vulnerando lo dispuesto en el art. 188.I del Código Civil (CC), aspecto que no correspondería de ninguna manera. En la actualidad, no obstante el compromiso del Gerente, se encuentran sin el servicio de agua potable.