Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.2.
II.2. Mediante nota “E.L.A.P.A.S. GC 130/12” de 20 de septiembre de 2012, el Gerente General y la Gerente Comercial de ELAPAS, notificaron a José Daniel Solares Sánchez, para que cancele la suma de Bs27 146.- (veintisiete mil ciento cuarenta y seis bolivianos), por concepto de prestación del servicio correspondiente a los meses de junio a septiembre, mismo que se encuentra en mora, por lo que la empresa está facultada para proceder con el corte del suministro de agua. Asimismo, se le hace notar que en los registros de la empresa, no se ha hecho el cambio de nombre a los propietarios del condominio, ni se tiene notificada Directiva alguna y menos acreditado un administrador (fs. 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional y sus excepciones
- que señalan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR