Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2013
Fecha: 13-Mar-2013
III.1. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional y sus excepciones
Conforme lo establece el art. 129.I de la CPE y el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional se rige por el principio de subsidiaridad, disponiéndose su procedencia sólo en aquellos supuestos en los que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional y sus excepciones
- que señalan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR