SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2013

Fecha: 13-Mar-2013

III.1.  El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional y sus excepciones

Conforme lo establece el art. 129.I de la CPE y el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional se rige por el principio de subsidiaridad, disponiéndose su procedencia sólo en aquellos supuestos en los que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.