Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.1.
II.1. Según notas de 12 y 14 de septiembre de 2012, elaboradas por Rolando George Valenzuela Claure y dirigidas al Gerente General de ELAPAS, refiere que en su calidad de administrador del condominio “Colinas del Sur”, en reiteradas ocasiones solicitó una solución efectiva y legal al tema del tarifario, por lo que pide la restitución inmediata del servicio de agua potable, advirtiendo que en caso de negativa, recurrirá ante el ente competente al efecto (fs. 14 y 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional y sus excepciones
- que señalan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR