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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2013

    Fecha: 13-Mar-2013

    II.3.

    II.3.  Cursa contrato de prestación de servicios, suscrito entre la empresa demandada y José Daniel Solares Solares, el 1 de septiembre de 2011, para la dotación del servicio de agua y alcantarillado; asimismo, en su cláusula quinta indica que ante la falta de pago después del vencimiento de dos facturas, podrá realizarse el corte de servicio (fs. 45 y 46).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • conceda
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional y sus excepciones
    • que señalan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
    • las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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