Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.3.
II.3. Cursa contrato de prestación de servicios, suscrito entre la empresa demandada y José Daniel Solares Solares, el 1 de septiembre de 2011, para la dotación del servicio de agua y alcantarillado; asimismo, en su cláusula quinta indica que ante la falta de pago después del vencimiento de dos facturas, podrá realizarse el corte de servicio (fs. 45 y 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional y sus excepciones
- que señalan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR