SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2013
Fecha: 17-Mar-2013
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 306/12 de 20 de diciembre de 2012, cursante de fs. 65 a 68 vta., por la que denegó la tutela “por improcedencia”, sin entrar al fondo del asunto, con los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional no es un recurso casacional que forma parte de las vías legales ordinarias; lo que significa que, sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales; por lo mismo, no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas. Para el caso excepcional de que la justicia constitucional realice la labor de control y verificación de la interpretación de legalidad ordinaria, la propia jurisprudencia constitucional ha previsto el cumplimiento de ciertos requisitos que deben ser acatados por el accionante; ii) El accionante cuestiona que las autoridades demandadas, al emitir el Auto Supremo impugnado, han efectuado una indebida e incorrecta interpretación de los arts. 87, 93, 138 y 1496 de CC; por lo que, se infiere que se trata de un asunto de verificación de la interpretación de legalidad ordinaria. Sin embargo, se debe mencionar que, el accionante no ha fundamentado las razones por las cuales, de manera excepcional, el Tribunal de garantías podría ingresar a realizar esta labor; es decir que, no cumplió con los requisitos previstos y exigidos a través de la jurisprudencia constitucional; y, iii) Lo que el accionante pretende es que el derecho a la propiedad sobre el inmueble objeto del proceso ordinario le sea reconocido por medio de la presente acción; situación que no corresponde dilucidar, por la esencia que guarda la acción de amparo constitucional. Por su parte, con relación a los demás derechos fundamentales supuestamente vulnerados, no se explica la relación de la aparente lesión con el Auto Supremo impugnado; es decir que, el accionante, en ninguna parte del memorial señala de qué manera habrían sido violados sus derechos con la pronunciación del Auto Supremo 146/2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR