SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2013
Fecha: 17-Mar-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso presente, el accionante denuncia que se habrían vulnerado sus derechos fundamentales a partir de la emisión del Auto Supremo 146/2012; toda vez que, a decir de éste, el mismo carece de fundamentación objetiva y congruente, además de contener una incorrecta interpretación de las normas aplicables al caso; por lo que, se infiere que a partir de la presente acción, el accionante pretende que este Tribunal realice la labor de revisión de la interpretación efectuada por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ahora demandados.
Antes de ingresar al fondo del asunto, se debe recordar que la jurisdicción constitucional tiene ciertos límites con respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria; pues, si bien es cierto que su labor se activa cuando se presenta una acción, recurso o consulta constitucional; no es menos evidente que, sus competencias encuentran un límite en el caso de la interpretación de las leyes aplicadas a un caso concreto dentro de los procesos ordinarios. Precisamente por esto la Constitución Política del Estado ha reconocido diversas jurisdicciones, en las cuales las autoridades con plenitud de jurisdicción y competencia interpretan y aplican las normas al caso que es sometido a su conocimiento; determinándose que la jurisdicción constitucional no puede desconocer esa atribución; toda vez que, de hacerlo podría generarse un desequilibrio entre jurisdicciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR