Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2013
Fecha: 17-Mar-2013
II.2.
II.2. Contra la Sentencia de primera instancia, el demandado y ahora accionante interpuso el respectivo recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Civil Primera mediante el Auto de Vista 44/2012 de 14 de febrero, por el cual se revocó parcialmente la Resolución y se declaró probada la demanda reconvencional por usucapión decenal e improbada la demanda principal, manteniéndose subsistentes los demás términos del fallo en relación a la desestimación de las excepciones perentorias; por lo que, en esta ocasión el demandante interpuso el recurso de casación en el fondo; así se tiene del Auto Supremo 146/2012 de 6 de junio (fs. 4 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR