SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2013
Fecha: 18-Mar-2013
a)
Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, mediante informe redactado a mano, cursante a fs. 29, señaló: a) El 13 de diciembre de 2012, la Sala Penal Segunda, remitió el proceso confirmando el Auto de rechazo de la cesación; b) Habiendo sido recusada el 10 de diciembre de 2012, según Auto de 11 de igual mes y año, se excusó del conocimiento de la causa, ordenando la remisión de antecedentes al Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal; c) Por memorial de 14 del indicado mes y año, el imputado reiteró su pedido de remisión del expediente ante el referido Juzgado, habiendo dispuesto mediante proveído de la fecha, que el justiciable se apersone ante la Secretaría del juzgado a efectos de trasladar al funcionario judicial ante el mencionado Juez; sin embargo, la parte no se hizo presente a objeto de dar cumplimiento a la providencia indicada; y, d) No existen solicitudes de cesación de detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- eficacia
- III.2. Aplicación del principio de celeridad en el trámite de cesación de la detención preventiva
- III.3. Respecto al trámite de la recusación en materia penal a la luz del principio de celeridad
- el proceso deberá continuar en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal
- el Tribunal Constitucional Plurinacional puede resolver la causa sin requerir la remisión de prueba omitida cuando de las circunstancias del caso pueda conformarse convicción
- III.5. Análisis del caso concreto