SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2013

Fecha: 18-Mar-2013

a)

Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, mediante informe redactado a mano, cursante a fs. 29, señaló: a) El 13 de diciembre de 2012, la Sala Penal Segunda, remitió el proceso confirmando el Auto de rechazo de la cesación; b) Habiendo sido recusada el 10 de diciembre de 2012, según Auto de 11 de igual mes y año, se excusó del conocimiento de la causa, ordenando la remisión de antecedentes al Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal; c) Por memorial de 14 del indicado mes y año, el imputado reiteró su pedido de remisión del expediente ante el referido Juzgado, habiendo dispuesto mediante proveído de la fecha, que el justiciable se apersone ante la Secretaría del juzgado a efectos de trasladar al funcionario judicial ante el mencionado Juez; sin embargo, la parte no se hizo presente a objeto de dar cumplimiento a la providencia indicada; y, d) No existen solicitudes de cesación de detención preventiva.