Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2013
Fecha: 18-Mar-2013
II.2.
II.2. El 26 de septiembre, ante la denegatoria de cesación de la detención preventiva, dispuesta en audiencia de la fecha por la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, alegando haber desaparecido los riesgos procesales y dado cumplimiento a los requisitos del 233 CPP, pidió señalamiento de nueva audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva (fs.2 a 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- eficacia
- III.2. Aplicación del principio de celeridad en el trámite de cesación de la detención preventiva
- III.3. Respecto al trámite de la recusación en materia penal a la luz del principio de celeridad
- el proceso deberá continuar en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal
- el Tribunal Constitucional Plurinacional puede resolver la causa sin requerir la remisión de prueba omitida cuando de las circunstancias del caso pueda conformarse convicción
- III.5. Análisis del caso concreto