Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2013
Fecha: 18-Mar-2013
denegó
Mediante Resolución 27/2012 de 14 de diciembre, cursante de fs. 37 a 38 vta., el Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, denegó la tutela impetrada, argumentando que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0066/2010-R, 0318/2004-R, 0315/2003-R y 1216/2011-R, corresponde al accionante probar documentalmente las denuncias que efectúa y demostrar con pruebas el derecho vulnerado; situación que no se presenta en la problemática analizada, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- eficacia
- III.2. Aplicación del principio de celeridad en el trámite de cesación de la detención preventiva
- III.3. Respecto al trámite de la recusación en materia penal a la luz del principio de celeridad
- el proceso deberá continuar en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal
- el Tribunal Constitucional Plurinacional puede resolver la causa sin requerir la remisión de prueba omitida cuando de las circunstancias del caso pueda conformarse convicción
- III.5. Análisis del caso concreto