SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2013
Fecha: 18-Mar-2013
II.7.
II.7. En el memorial de 14 de diciembre de 2012, el representado del accionante reiteró ante la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, ahora demandada, solicitud de remisión del cuaderno procesal al juzgado siguiente en número, mereciendo providencia de la fecha, por la cual la autoridad jurisdiccional, mediante decreto de la fecha indicada, argumentando no contar con recursos económicos para el traslado del funcionario judicial, y siguiendo instrucciones de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia, dispuso que el justiciable “se apersone ante Secretaría del Juzgado a objeto de coordinar y pueda trasladar al funcionario del juzgado y proceder a entregar de manera física los actuados del presente proceso ante el Juzgado Noveno de Instrucción Penal de la Capital y sea mediante nota de atención” (sic) (fs. 34 a 35 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- eficacia
- III.2. Aplicación del principio de celeridad en el trámite de cesación de la detención preventiva
- III.3. Respecto al trámite de la recusación en materia penal a la luz del principio de celeridad
- el proceso deberá continuar en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal
- el Tribunal Constitucional Plurinacional puede resolver la causa sin requerir la remisión de prueba omitida cuando de las circunstancias del caso pueda conformarse convicción
- III.5. Análisis del caso concreto