SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2013

Fecha: 18-Mar-2013

II.7.

II.7.   En el memorial de 14 de diciembre de 2012, el representado del accionante reiteró ante la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, ahora demandada, solicitud de remisión del cuaderno procesal al juzgado siguiente en número, mereciendo providencia de la fecha, por la cual la autoridad jurisdiccional, mediante decreto de la fecha indicada, argumentando no contar con recursos económicos para el traslado del funcionario judicial, y siguiendo instrucciones de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia, dispuso que el justiciable “se apersone ante Secretaría del Juzgado a objeto de coordinar y pueda trasladar al funcionario del juzgado y proceder a entregar de manera física los actuados del presente proceso ante el Juzgado Noveno de Instrucción Penal de la Capital y sea mediante nota de atención” (sic) (fs. 34 a 35 vta.).