SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2013

Fecha: 18-Mar-2013

III.3. Respecto al trámite de la recusación en materia penal a la luz del principio de celeridad

         Uno de los componentes esenciales del debido proceso es sin lugar a dudas el derecho a un juez imparcial, quien en su labor de impartir justicia se halla conminado a decidir las controversias judiciales puestas en su conocimiento, imprimiendo en su accionar una actitud libre de intereses personales que a la postre le permita proferir una decisión objetiva, en tal sentido, se halla impedido de efectuar ningún tipo de consideraciones que pudieran favorecer a cualquiera de las partes procesales en detrimento de los intereses de la otra, es decir, el juzgador se halla obligado a adoptar una actitud imparcial y objetiva durante todo el proceso y en todas la instancias; a este efecto, el ordenamiento jurídico prevé mecanismos efectivos que aseguren su control y que se encuentran prescritos en el capítulo de la excusa y recusación.

         La SCP 2072/2012 de 8 de noviembre, efectuando un análisis respecto al trámite del incidente de recusación establecido en el art. 320 del CPP, concluyó que, en atención al principio de celeridad, cuando se encuentra de por medio una solicitud de cesación de detención preventiva pendiente de resolución, toda autoridad jurisdiccional en el cumplimiento de su función de impartir justicia, deberá remitir los antecedentes al siguiente juez en número para que la petición sea resuelta a la brevedad posible, razonamiento que se encuentra acorde a lo establecido por el art. 318 del mismo cuerpo legal que prescribe que cuando la recusación ha sido aceptada y se ha producido la excusa del juzgador, éste, de conformidad a lo dispuesto por el precepto legal precitado, deberá apartarse “de inmediato” del conocimiento del proceso, enviando la causa al juez que deba reemplazarlo, infiriéndose que dicha remisión deberá efectuarse también de manera inmediata.