SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2013
Fecha: 18-Mar-2013
el proceso deberá continuar en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal
Asimismo, la mencionada SCP 2072/2012, refiriéndose a los efectos de la recusación descritos en el art. 321 del adjetivo penal, manifestó:“…una vez producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad, porque la autoridad jurisdiccional a cargo de la tramitación de la causa, quedará momentáneamente impedida de realizar actos procesales o que estos se efectúen bajo su control; empero, ello no significa la paralización de la investigación o del juicio, dado que el proceso deberá continuar en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal” (negrillas añadidas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- eficacia
- III.2. Aplicación del principio de celeridad en el trámite de cesación de la detención preventiva
- III.3. Respecto al trámite de la recusación en materia penal a la luz del principio de celeridad
- el proceso deberá continuar en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal
- el Tribunal Constitucional Plurinacional puede resolver la causa sin requerir la remisión de prueba omitida cuando de las circunstancias del caso pueda conformarse convicción
- III.5. Análisis del caso concreto