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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2013

    Fecha: 18-Mar-2013

    II.4.

    II.4.  A través de memorial presentado el 22 de octubre de 2012, el ahora accionante, citando la SCP 0799/2012 de 20 de agosto, reiteró su solicitud a la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, argumentando que la fijada para el 18 de igual mes y año, le fue notificada día antes, motivo que impidió a la defensa encargar las notificaciones al Ministerio Público (fs. 7 a 8).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
    • eficacia
    • III.2. Aplicación del principio de celeridad en el trámite de cesación de la detención preventiva
    • III.3. Respecto al trámite de la recusación en materia penal a la luz del principio de celeridad
    • el proceso deberá continuar en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal
    • el Tribunal Constitucional Plurinacional puede resolver la causa sin requerir la remisión de prueba omitida cuando de las circunstancias del caso pueda conformarse convicción
    • III.5. Análisis del caso concreto

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