SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2013

Fecha: 18-Mar-2013

a)

Refiere que, en el segundo proceso administrativo, la Resolución emitida por la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre de inicio de proceso administrativo interno 109/2012 de 19 de marzo, carece de la firma del sumariante; por tanto, no surte efecto alguno, observando en el recurso de revocatoria interpuesto contra la Resolución Final de la Autoridad Sumariante del referido Gobierno Autónomo Municipal 103/2012 de 18 de abril, lo siguiente: a) La competencia del sumariante en razón de la fecha de su designación; b) La Resolución de inicio de sumario administrativo excede el plazo establecido para su emisión; c) La falta de congruencia entre los hechos que sustentaron el inicio del proceso administrativo y las supuestas faltas consideradas en la Resolución final; y, d) La existencia de simples citas de normas sin la adecuada fundamentación que debe existir en una resolución, con una correcta valoración de las pruebas de cargo y descargo.

El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la vida, a la salud, al trabajo y a un salario justo, a la estabilidad laboral, al debido proceso, además del principio de seguridad jurídica, en razón a que el 11 de mayo de 2012, fue destituido de su cargo de Administrador del Mercado Central por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, habiéndose sustanciado dos procesos administrativos en los que existe: a) Falta de congruencia entre las resoluciones de inicio de proceso administrativo interno y las resoluciones finales que le imponen la sanción de destitución; y, b) Las resoluciones emitidas en sede administrativa que ratifican su destitución carecen de debida fundamentación.

El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la vida, a la salud, al trabajo y a un salario justo, a la estabilidad laboral, al debido proceso, además del principio de seguridad jurídica, en razón a que el 11 de mayo de 2012, fue sometido a dos procesos administrativos en los que existe: a) Falta de congruencia entre las resoluciones de inicio de proceso administrativo interno y las resoluciones finales que le imponen la sanción de destitución; y, b) Las resoluciones emitidas en los recursos de revocatoria y jerárquico que ratifican su destitución carecen de debida fundamentación.