SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2013
Fecha: 18-Mar-2013
a)
Refiere que, en el segundo proceso administrativo, la Resolución emitida por la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre de inicio de proceso administrativo interno 109/2012 de 19 de marzo, carece de la firma del sumariante; por tanto, no surte efecto alguno, observando en el recurso de revocatoria interpuesto contra la Resolución Final de la Autoridad Sumariante del referido Gobierno Autónomo Municipal 103/2012 de 18 de abril, lo siguiente: a) La competencia del sumariante en razón de la fecha de su designación; b) La Resolución de inicio de sumario administrativo excede el plazo establecido para su emisión; c) La falta de congruencia entre los hechos que sustentaron el inicio del proceso administrativo y las supuestas faltas consideradas en la Resolución final; y, d) La existencia de simples citas de normas sin la adecuada fundamentación que debe existir en una resolución, con una correcta valoración de las pruebas de cargo y descargo.
El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la vida, a la salud, al trabajo y a un salario justo, a la estabilidad laboral, al debido proceso, además del principio de seguridad jurídica, en razón a que el 11 de mayo de 2012, fue destituido de su cargo de Administrador del Mercado Central por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, habiéndose sustanciado dos procesos administrativos en los que existe: a) Falta de congruencia entre las resoluciones de inicio de proceso administrativo interno y las resoluciones finales que le imponen la sanción de destitución; y, b) Las resoluciones emitidas en sede administrativa que ratifican su destitución carecen de debida fundamentación.
El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la vida, a la salud, al trabajo y a un salario justo, a la estabilidad laboral, al debido proceso, además del principio de seguridad jurídica, en razón a que el 11 de mayo de 2012, fue sometido a dos procesos administrativos en los que existe: a) Falta de congruencia entre las resoluciones de inicio de proceso administrativo interno y las resoluciones finales que le imponen la sanción de destitución; y, b) Las resoluciones emitidas en los recursos de revocatoria y jerárquico que ratifican su destitución carecen de debida fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Pérdida de competencia en los sumarios administrativos
- “Que en el cap. III del D.S. Nº 23318-A, relativo a la Responsabilidad Administrativa (arts. 13 al 33); se corrobora lo afirmado precedentemente, puesto que en su texto no hay disposición alguna que dentro de un Proceso Administrativo, haga alusión a la pérdida de competencia ni sancione con nulidad acto alguno, de donde resulta que es aplicable lo previsto en el art. 251, parágrafo II del Código de Procedimiento Civil.
- III.3. Derecho a la dignidad
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Derecho al trabajo y a un salario justo y estabilidad laboral
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.5. Derecho a la salud
- III.6. Jurisprudencia respecto a la motivación, fundamentación y principio de congruencia en el debido proceso y su relación con el derecho a la defensa
- La jurisprudencia constitucional ha establecido, que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- III.7. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.8.1. En cuanto al primer proceso administrativo
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.8.2. En lo relacionado con el segundo proceso administrativo
- III.8.2.2. En relación a la competencia de la Autoridad Sumariante
- III.8.2.4. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.8.2.5. En lo referido al derecho a la dignidad
- Fragmento 31
- III.8.2.7. En cuanto a la ausencia de fundamentación y motivación de las resoluciones y su relación con los derechos acusados de lesionados
- 4º ANULAR
- 5º