SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2013
Fecha: 18-Mar-2013
III.8.2.7. En cuanto a la ausencia de fundamentación y motivación de las resoluciones y su relación con los derechos acusados de lesionados
En lo referido a la ausencia de fundamentación de la Resolución final de la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre 3/12, este extremo es evidente en parte por cuanto si bien la misma realiza una relación detallada de los hechos ocurridos, no efectúa la aclaración respecto a cómo éstos hechos han transgredido las normas por las cuales fue procesado.
Tal cual se expresó en el Fundamento Jurídico III.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, necesariamente debe existir adecuada motivación y fundamentación de las resoluciones administrativas dentro de los procesos administrativos que determinen sanciones, siendo éste un elemento de ineludible cumplimiento, para que el debido proceso sea considerado como tal. La motivación y la fundamentación deben basarse en una objetiva compulsa de la prueba, tanto de cargo y descargo, debiendo expresarse sobre todos los aspectos que fueron considerados como agravios dentro de la sustanciación del proceso administrativo; extremo no concurrente en la Resolución 218/2012 de respuesta a recurso de revocatoria de 18 de abril, toda vez que del análisis efectuado de la misma se puede concluir que no hubo una adecuada respuesta a los puntos denunciados en el referido recurso relacionado con la falta de fundamentación y motivación.
En lo que respecta a la Resolución Administrativa de recurso jerárquico 001/12, notificada al demandante el 11 de mayo de 2012, corresponde señalar que en la misma no se ha desarrollado una adecuada relación de causalidad entre los hechos ocurridos y las normas supuestamente vulneradas, limitándose únicamente a efectuar citas de normas sin precisar de qué forma el actuar de la demandante ha vulnerado las mismas.
Por lo expuesto, nos encontramos frente a hechos vulneratorios del derecho al debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación de las resoluciones; consecuentemente, se ha vulnerado también el derecho a la defensa, cuando correspondía garantizarse el debido proceso en segunda instancia, rectificando las deficiencias observadas al tribunal de primera instancia, explicándose por qué los hechos a los cuales se le atribuye la calidad de flagrantes, pueden ser considerados como tales.
En lo relacionado a los derechos al trabajo y a la salud, este Tribunal advierte que los mismos también han sido lesionados, por cuanto se ha destituido a Julio César Garnica, sin haberse sustanciado el proceso disciplinario conforme las reglas del debido proceso, consecuentemente, el accionante ha quedado sin una fuente de ingreso y sin seguro social para sí y toda su familia.
No obstante de lo expresado precedentemente, corresponde modular los efectos del presente fallo en razón a que la sanción de destitución contenida en la Resolución final de la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre 103/2012, mediante la cual se dispuso la destitución de Julio César Garnica por haber contravenido los arts. 17 inc. b), 56, 58, 78.9 todos del Reglamento Interno de la Municipalidad, notificada a Julio César Garnica el 26 de abril de 2012, ha quedado ejecutoriada, por la inacción del accionante, por tanto, la sanción de destitución ha quedado firme, por lo que no se puede en este segundo proceso administrativo disponerse la reincorporación del accionante, no obstante de haberse vulnerado sus derechos al trabajo, salud y debido proceso, lo contrario generaría inseguridad jurídica.
De todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de garantías, evaluó de manera incompleta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo, en razón a que se constata la lesión de algunos de los derechos invocados por el accionante, no obstante que los efectos serán modulados en la parte resolutiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Pérdida de competencia en los sumarios administrativos
- “Que en el cap. III del D.S. Nº 23318-A, relativo a la Responsabilidad Administrativa (arts. 13 al 33); se corrobora lo afirmado precedentemente, puesto que en su texto no hay disposición alguna que dentro de un Proceso Administrativo, haga alusión a la pérdida de competencia ni sancione con nulidad acto alguno, de donde resulta que es aplicable lo previsto en el art. 251, parágrafo II del Código de Procedimiento Civil.
- III.3. Derecho a la dignidad
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Derecho al trabajo y a un salario justo y estabilidad laboral
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.5. Derecho a la salud
- III.6. Jurisprudencia respecto a la motivación, fundamentación y principio de congruencia en el debido proceso y su relación con el derecho a la defensa
- La jurisprudencia constitucional ha establecido, que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- III.7. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.8.1. En cuanto al primer proceso administrativo
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.8.2. En lo relacionado con el segundo proceso administrativo
- III.8.2.2. En relación a la competencia de la Autoridad Sumariante
- III.8.2.4. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.8.2.5. En lo referido al derecho a la dignidad
- Fragmento 31
- III.8.2.7. En cuanto a la ausencia de fundamentación y motivación de las resoluciones y su relación con los derechos acusados de lesionados
- 4º ANULAR
- 5º